Fecha de Publicación: 14/09/1928
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 15

   Para que sean válidas las elecciones de miembros del Directorio hechas por los accionistas será necesario que hayan intervenido cuando menos la mayoría de éstos.
   Si a la primera y a la segunda convocatoria no se obtuviera ese quórum la elección será válida cualquiera sea el número de accionistas que concurra a la misma.
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