Fecha de Publicación: 14/09/1928
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 14

   Las elecciones, por los accionistas a que se refieren los artículos 11 y 12, se realizarán por convocación del Directorio en cuanto sean cubiertas las proporciones que establecen dichos artículos. Regirán, a su respecto, el voto secreto y la representación proporcional. Serán reglamentadas por la Corte Electoral.
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