Fecha de Publicación: 14/09/1928
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley

Se crea el Frigorífico Nacional.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
                                     
                                DECRETAN:

Artículo 1

   De acuerdo con las disposiciones de la presente ley créase el Frigorífico Nacional con el objeto de industrializar, exportar, guardar en depósito y vender productos y subproductos de las industrias agropecuarias.

Por el Consejo: CAVIGLIA.- CARLOS MANDILLO.- DANIEL BLANCO ACEVEDO.- E. RODRIGUEZ FABREGAT.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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