Ley
Se crea el Frigorífico Nacional.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
De acuerdo con las disposiciones de la presente ley créase el Frigorífico Nacional con el objeto de industrializar, exportar, guardar en depósito y vender productos y subproductos de las industrias agropecuarias.
Por el Consejo: CAVIGLIA.- CARLOS MANDILLO.- DANIEL BLANCO ACEVEDO.- E. RODRIGUEZ FABREGAT.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.