Fecha de Publicación: 28/06/1928
Página: 493-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Agrégase el siguiente inciso al artículo 9.º de la ley de 6 de Febrero de 1925: "El quórum del Consejo Ejecutivo se formará con la asistencia de 7 de sus miembros, por lo menos, en caso de realizarse la sesión a la primera convocatoria o con la de 5 miembros en el caso de haberse requerido segunda citación".
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