Fecha de Publicación: 22/12/1927
Página: 551-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 7

   En todo arrendamiento para explotación agrícola o granjera, el plazo para el desalojo será de un año, a contar desde el 30 de Abril siguiente al de la fecha de la intimación.
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