Fecha de Publicación: 22/12/1927
Página: 551-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 27

   En los juicios de desalojo las costas y expensas de la intimación del pago o desalojo serán de cargo del actor; pero, en caso de reincidencia en la mora del arrendatario (artículo 10) o si hubiera contienda regirá en lo pertinente el artículo 688 del Código Civil.
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