Fecha de Publicación: 22/12/1927
Página: 551-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 24

   En los casos en que el propietario autorice expresa o tácitamente la explotación mixta se considerará principal el destino agrícola, a los efectos de esta ley, si la tercera parte del predio, por lo menos, se destina a agricultura.
   Se entenderá que existe consentimiento tácito si dentro del año de iniciada la explotación agrícola el propietario no hubiese manifestado su oposición por notificación judicial o acta notarial.
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