Ley
Se fijan plazos y condiciones para los desalojos
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
La acción de desalojo se acuerda:
A) Al locador, sublocador o titular de un derecho real de goce en los
bienes inmuebles.
B) Al acreedor anticrético.
Por el Consejo: CAVIGLIA. — E. RODRIGUEZ FABREGAT. — Manuel V. Rodríguez, Secretario.