Fecha de Publicación: 22/12/1927
Página: 551-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Ley 

Se fijan plazos y condiciones para los desalojos 

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   La acción de desalojo se acuerda:

A) Al locador, sublocador o titular de un derecho real de goce en los 
   bienes inmuebles.
B) Al acreedor anticrético.

Por el Consejo: CAVIGLIA. — E. RODRIGUEZ FABREGAT. — Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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