Fecha de Publicación: 24/02/1927
Página: 439-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Ley

Se sustituyen artículos de la ley de Elecciones

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
                                     
                                DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 162 de la ley de 16 de Enero de 1925 por el siguiente: "Todo ciudadano podrá protestar una elección y solicitar su anulación por actos que la hubieran viciado. Las protestas podrán presentarse durante los escrutinios y hasta los cinco días siguientes al de su terminación ante la Junta Electoral o la Corte, en su caso, para que les transmitan al Cuerpo que deba juzgar de la elección.
   "Las solicitudes de anulación podrán presentarse también directamente dentro del mismo término ante el Cuerpo que debe juzgar de la elección. En el caso de elección de Presidente de la República o miembros del Consejo Nacional de Administración, esas últimas solicitudes sólo podrán presentarse por las autoridades partidarias registradas ante la Corte Electoral".

Por el Consejo: HERRERA.— CARLOS Mª PRANDO.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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