Fecha de Publicación: 13/11/1926
Página: 325-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 22

   El procedimiento para la cobranza de este impuesto y las multas y recargos en los casos de defraudación o de mora en el pago, serán los mismos establecidos para la contribución inmobiliaria.
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