Fecha de Publicación: 13/11/1926
Página: 325-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 19

   Los bienes inmuebles que se enajenen entre personas llamadas a heredarse deberán ser aforados por la Dirección de Avalúos de la Capital o por las Oficinas de Empadronamiento en los Departamentos del litoral e interior.
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