Fecha de Publicación: 13/11/1926
Página: 325-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 16

   Una vez efectuado el inventario o la relación de bienes en los expedientes sucesorios, habiendo inmuebles se pasarán los autos sin más trámite, según el lugar en que se halla radicado el expediente, a la Dirección de Avalúos en la Capital o las Oficinas de Empadronamientos en los Departamentos del litoral e interior, a fin de que informen sobre el valor de dichos bienes.
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