MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Agrégase el siguiente inciso al artículo 79 de la ley de Registro Cívico de 9 de Enero de 1924:
"F) Para los ciudadanos nacidos fuera del país, pero hijos de padre, o
madre uruguayos, que no pudieran obtener los certificados a que se
refiere el inciso C) de este mismo artículo, regirán también las
disposiciones del artículo 80."
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