Fecha de Publicación: 05/11/1925
Página: 237
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   Tienen derecho a retiro:
A) Los empleados policiales que prueben acabadamente la imposibilidad de
   continuar con el ejercicio de sus cargos por enfermedad, por hallarse
   inválidos o por haber cumplido cincuenta y cinco años de edad.
B) Los que comprueben haberse inutilizado por acto propio de servicio o o
   con ocasión o con motivo del servicio, sea cual fuere el tiempo durante
   el cual lo hubieren desempeñado.
      Ningún retiro o pensión se decretará por cantidad menor de $ 120.00    
   anuales.
C) Los que con más de cinco años de servicios cesaren en su funciones por
   supresión del cargo o por exoneración del mismo, siempre que la
   exoneración no se funde en delito, en omisión o culpa grave plenamente
   probada.
D) Los que hayan cumplido más de 25 años de servicios.
E) Los que habiendo cumplido cincuenta años de edad tengan más de diez
   años de servicios policiales.
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