Fecha de Publicación: 05/11/1925
Página: 237
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 16

   Auméntanse los recursos determinados por el artículo 14 de la ley de 6 de Febrero de 1925 con los siguientes:

A) Una patente adicional de doce pesos anuales sobre cada mesa de billar
   que se utilice en los comercios.
B) Una patente adicional de cien pesos anuales sobre cada salón de tiro
   que perciba entradas o remuneración por sus servicios, y por cada
   pensión de artistas, cada casa amueblada o similares, sea cual sea su
   denominación.
C) Un impuesto de diez pesos por reunión sobre cada salón de bailes 
   públicos que perciba entrada. 
D) Una patente adicional de importación de veinte por ciento sobre las
   armas de fuego, las armas blancas cuya hoja exceda de veinte
   centímetros y todas las demás armas blancas con empuñaduras de metales
   finos.
E) Un impuesto de 1% sobre los boletos de carreras.
F) Toda gestión por escrito de interés privado ante las autoridades
   policiales, incluso las marítimas y fluviales dependientes de la
   Capitanía General de Puertos, irá acompañada de una estampilla de
   Retiro Policial, de veinticinco centésimos, excepto las que se refieren
   a denuncias por hechos delictuosos o a los propios actos de los
   funcionarios policiales.
   Pagará la misma estampilla todo permiso, certificado o informe de
   interés privado que expidan las reparticiones referidas.
G) Todo carnet de identidad que se expida deberá pagar una estampilla de
   Retiro Polcial de diez centésimos.
H) Las libretas de población flotante pagarán un derecho de un peso en
   estampillas de Retiro Policial cada vez que fueren renovadas.
I) Cuando por orden judicial y en un asunto de interés privado, civil o
   comercial se solicite la intervención policial a título de imaginaria u
   otra análoga se compensará ese servicio con un peso diario, que se
   cargará en su oportunidad en la respectiva planilla de costas y su
   importe se verterá en la Caja de Jubialciones Civiles.
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