Auméntanse los recursos determinados por el artículo 14 de la ley de 6 de Febrero de 1925 con los siguientes:
A) Una patente adicional de doce pesos anuales sobre cada mesa de billar
que se utilice en los comercios.
B) Una patente adicional de cien pesos anuales sobre cada salón de tiro
que perciba entradas o remuneración por sus servicios, y por cada
pensión de artistas, cada casa amueblada o similares, sea cual sea su
denominación.
C) Un impuesto de diez pesos por reunión sobre cada salón de bailes
públicos que perciba entrada.
D) Una patente adicional de importación de veinte por ciento sobre las
armas de fuego, las armas blancas cuya hoja exceda de veinte
centímetros y todas las demás armas blancas con empuñaduras de metales
finos.
E) Un impuesto de 1% sobre los boletos de carreras.
F) Toda gestión por escrito de interés privado ante las autoridades
policiales, incluso las marítimas y fluviales dependientes de la
Capitanía General de Puertos, irá acompañada de una estampilla de
Retiro Policial, de veinticinco centésimos, excepto las que se refieren
a denuncias por hechos delictuosos o a los propios actos de los
funcionarios policiales.
Pagará la misma estampilla todo permiso, certificado o informe de
interés privado que expidan las reparticiones referidas.
G) Todo carnet de identidad que se expida deberá pagar una estampilla de
Retiro Polcial de diez centésimos.
H) Las libretas de población flotante pagarán un derecho de un peso en
estampillas de Retiro Policial cada vez que fueren renovadas.
I) Cuando por orden judicial y en un asunto de interés privado, civil o
comercial se solicite la intervención policial a título de imaginaria u
otra análoga se compensará ese servicio con un peso diario, que se
cargará en su oportunidad en la respectiva planilla de costas y su
importe se verterá en la Caja de Jubialciones Civiles.