Ley
Fija la pensión mínima que tienen derecho a recibir toda persona llegada a los sesenta años, o cualquier edad si es absolutamente inválida y que se halle en estado de indigencia.
Poder Ejecutivo. - El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Toda persona llegada a los sesenta años, o a cualquier edad, si es absolutamente inválida, y que se halle en estado de indigencia, tiene derecho a recibir del Estado una pensión mínima de $ 96.00 o su equivalente en asistencia directa o indirecta. Las pensiones de que trata este artículo quedan exentas de todo descuento.
Por el Consejo: HERRERA.- RICARDO COSIO.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.