Dentro de los diez días siguientes a cada mes vencido, las Gerencias de los Bancos depositarán en el Banco de la República y a la orden de la Caja Bancaria el importe total de las contribuciones a que se refieren los incisos A y B del artículo anterior.
Asimismo, dentro de los primeros veinte días de cada mes depositarán la contribución a que se refiere el inciso E del mismo artículo, en la proporción de un duodécimo, calculado sobre el estado mensual presentado a la Inspección de Bancos.