Fecha de Publicación: 19/05/1925
Página: 268
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Dentro de los diez días siguientes a cada mes vencido, las Gerencias de los Bancos depositarán en el Banco de la República y a la orden de la Caja Bancaria el importe total de las contribuciones a que se refieren los incisos A y B del artículo anterior.
   Asimismo, dentro de los primeros veinte días de cada mes depositarán la contribución a que se refiere el inciso E del mismo artículo, en la proporción de un duodécimo, calculado sobre el estado mensual presentado a la Inspección de Bancos.
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