Fecha de Publicación: 19/05/1925
Página: 268
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   La Caja se formara con los siguientes recursos:

A) Con la contribución mensual de los Bancos y Bolsa de Comercio del doce 
   por ciento de los sueldos del personal a su servicio que se incorpore a 
   esta Caja.
B) Con el descuento forzoso del cinco por ciento de los sueldos de esos 
   empleados.
C) Con los reintegros que se producirán del seis por ciento por el importe 
   de los sueldos percibidos durante los años que le sean reconocidos al 
   empleado y del doce por ciento cuando haya que hacerlo sobre la 
   jubilación o la pensión.
D) Con la diferencia del primer mes de sueldo del empleado al serle 
   aumentado por cualquier concepto.
E) Con el impuesto de medio por mil anual durante cinco años sobre el 
   importe de las colocaciones de dinero, operaciones en hipoteca, valor y 
   préstamos en cuentas corrientes de cada Banco.
F) Con los intereses de los fondos acuculados.
G) Con las donaciones y legados.
H) Con el importe de las multas que se perciban de acuerdo con la presente   
   ley.
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