La Caja se formara con los siguientes recursos:
A) Con la contribución mensual de los Bancos y Bolsa de Comercio del doce
por ciento de los sueldos del personal a su servicio que se incorpore a
esta Caja.
B) Con el descuento forzoso del cinco por ciento de los sueldos de esos
empleados.
C) Con los reintegros que se producirán del seis por ciento por el importe
de los sueldos percibidos durante los años que le sean reconocidos al
empleado y del doce por ciento cuando haya que hacerlo sobre la
jubilación o la pensión.
D) Con la diferencia del primer mes de sueldo del empleado al serle
aumentado por cualquier concepto.
E) Con el impuesto de medio por mil anual durante cinco años sobre el
importe de las colocaciones de dinero, operaciones en hipoteca, valor y
préstamos en cuentas corrientes de cada Banco.
F) Con los intereses de los fondos acuculados.
G) Con las donaciones y legados.
H) Con el importe de las multas que se perciban de acuerdo con la presente
ley.