Fecha de Publicación: 19/05/1925
Página: 268
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 34

   Los balances de los Bancos privados deberán ser visados por la Inspección de Bancos a los efectos de contralor de las operaciones, para acreditar el total de la entrega del impuesto por este concepto.
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