Fecha de Publicación: 19/05/1925
Página: 268
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 29

   Los empleados que se acojan a la jubilación, que no hubiesen reintegrado las sumas adeudadas, sufrirán un descuento no menor de quince por ciento hasta la completa cancelación de sus deudas. En caso de fallecimiento quedarán gravadas las pensiones en la misma proporción.

                                Penas
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