Fecha de Publicación: 19/05/1925
Página: 268
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 25

   En los casos de pensión acordada en concurrencia, la extinción del derecho de una de las partes acrecenterá el monto de las subsistentes sólo en un cincuenta por ciento de lo que proporcionalmente correspondía a estas últimas.
Ayuda