Fecha de Publicación: 19/05/1925
Página: 268
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 20

   Cuando ocurra el fallecimiento de un empleado, después de diez años de servicios, tendrán derecho a pensión la viuda, los hijos, y en su defecto, los padres, y a falta de éstos, las hermanas solteras del causante. Consistirá esta pensión en el cincuenta por ciento de la jubilación que podía haber correspondido al causante en el momento de fallecer, aumentada en un diez por ciento por cada hijo menor de edad, hasta llegar como máximo al monto de la jubilación del causante.
   Además, se entregarán a los herederos especificados en el apartado anterior seis meses del sueldo íntegro de que disfrutaba el causante, en carácter de bonificación.
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