Las solicitudes de jubilación deberán presentarse ante el Consejo de la Caja y, previos los informes e indagaciones que correspondan, se aceptarán o rechazarán por mayoría de votos de componentes del Consejo. Las jubilaciones correrán desde el primer día del cese del empleado en el cargo que desempeñe.
Cuando el interesado considere que el Consejo de la Caja no ha hecho estricta aplicación de la ley en su resolución, podrá recurrir en apelación ante el Tribunal de Apelaciones de turno, y el fallo de éste hará cosa juzgada.