Fecha de Publicación: 19/05/1925
Página: 268
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 14

   Los empleados de instituciones bancarias oficiales que adhieran a la Caja que se crea por esta ley abonarán a la misma el porcentaje correspondiente de sus sueldos o reintegro, reconociéndose como satisfechas las contribuciones vertidas en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
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