Fecha de Publicación: 10/02/1925
Página: 221
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   El Contador General de la Nación desempeñará el cargo de Presidente. Los cargos de Vicepresidente, Contador, Tesorero, Secretario y Asesor Letrado Honorario serán desempeñados por los miembros que designen la mayoría del Consejo.
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