Fecha de Publicación: 10/02/1925
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   El Consejo estará formado por los siguientes miembros:
   El Contador General de la Nación, el Fiscal de Hacienda, el Juez Letrado más antiguo de la Capital, el Tesorero General de la Nación, el Director General de Aduanas, los Directores de las Oficinas de Impuestos Directos e Internos, el Subsecretario del Ministerio de Hacienda, el Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad, un delegado del Concejo de Administración Departamental de Montevideo, un delegado de los Concejos de Administración Departamental de los Departamentos del litoral e interior, un delegado de las autoridades directivas de los entes autónomos, el jefe de la Oficina de Crédito Público, el Secretario más antiguo del Poder Legislativo, el Rector de la Universidad, el Director General de Correos, Telégrafos y Teléfonos, el Inspector General de Hacienda, el Presidente del Consejo Nacional de Higiene, tres miembros elegidos por los jefes y segundos jefes de las reparticiones del Estado, designados en la forma que determine el decreto reglamentario de esta ley, dos miembros delegados de la Asociación de Jubilados y Pensionistas Civiles y un miembro de la Asociación de Empleados Civiles de la Nación, elegidos por dichos organismos con absoluta autonomía.
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