Fecha de Publicación: 10/02/1925
Página: 221
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 59

   Las personas que se encuentren en las condiciones indicadas en el artículo anterior expresarán por escrito sus deseos de acogerse a los beneficios de esta ley al Comité Ejecutivo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
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