Fecha de Publicación: 10/02/1925
Página: 221
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 49

   El peticionario probará la defunción y estado civil por los medios establecidos en el Código Civil y acompañará todos los demás recaudos necesarios para justificar que el postulante se halla en las condiciones requeridas por esta ley.
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