Fecha de Publicación: 10/02/1925
Página: 221
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 42

   Si el empleado público fallecido es soltero o viudo sin hijos y tiene madre legítima viuda, o madre soltera o viuda, ésta gozará de la pensión que fija el artículo anterior.
   La pensión alcanza subsidiariamente a las hermanas solteras, hermanos menores de diez y ocho años y padres o hermanos interdictos, inválidos o inutilizados para el trabajo cuya subsistencia estaba a cargo del causante.
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