Fecha de Publicación: 10/02/1925
Página: 221
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 35

   El médico, sea o no empleado público, que expida informe falso, además de quedar sujeto a lo que dispone el Código Penal, sufrirá una multa de $ 50.00 a beneficio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones. Dicha multa se aplicará sin ulterior recurso, por dos terceras partes de votos del Comité Ejecutivo de la Caja.
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