Fecha de Publicación: 10/02/1925
Página: 221
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 34

   El informe médico será prolijo y circunstanciado y de acuerdo con un cuestionario que propondrá el Comité Ejecutivo.
   Los médicos que tengan la calidad de empleados públicos de los comprendidos en los beneficios de esta ley deberán expedir sus informes gratuitamente. La Caja de Jubilaciones y Pensiones y el postulante abonarán por mitades los gastos extraordinarios de viaje para informar.
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