Fecha de Publicación: 10/02/1925
Página: 221
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 33

   El examen médico de que se habla en el artículo anterior se efectuará por dos facultativos que designen, respectivamente, el solicitante y la Caja, y, si ambos peritos no estuviesen de acuerdo intervendrá como tercero un profesor de la Facultad de Medicina, que designará el Decano de la misma.
   Cada parte pagará su perito y el tercero ambas por mitad.
   Si el peticionario se conforma con ser reconocido únicamente por el médico de la Caja, sólo éste lo examinará, y, en tal caso, las dos partes pagarán también el honorario por mitad.
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