Volver
Ley
N° 7818
Documento original
Toda la Norma
Ver Imagen del D.O.
Fecha de Publicación: 10/02/1925
Página: 221
Carilla: 1
MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 24
Cada año de servicio se computará como un año a los efectos de la jubilación.
Ayuda