Fecha de Publicación: 10/02/1925
Página: 221
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

   Las asignaciones reales o fictas de los empleados, jubilados o pensionistas, a que se refiere esta ley, sufrirán un descuento de 5 o/o con destino al fondo de la Caja.
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