Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 197

   Facúltase a la Corte Electoral para realizar todos los gastos que demande el transporte de los elementos y útiles necesarios para las elecciones.
   Los miembros de las Comisiones Receptoras serán indemnizados por los gastos que les ocasione la conducción de las urnas. La Corte Electoral fijará las indemnizaciones que correspondan, con arreglo a los informes de las Juntas Electorales.
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