Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 190

   Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los ciudadanos habilitados para votar, que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que concurran a votar en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan.

                                CAPITULO XX

                  De los delitos electorales y de sus penas
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