Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 184

   Una semana antes de las elecciones, el Ministerio del Interior remitirá a la Corte Electoral la nómina de los guardias civiles de todo el país, especificando la serie y el número de la inscripción de los que estuviesen incorporados al Registro Cívico Nacional.
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