Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 162

   Todo ciudadano podrá protestar una elección y solicitar su anulación, por actos que la hubieren viciado. Las protestas podrán presentarse durante el escrutinio y hasta los cinco días siguientes al de su terminación, ante la Junta Electoral para que las trasmita al Cuerpo que deba juzgar de la elección. Las solicitudes de anulación podrán presentarse también, ante el cuerpo que deba juzgar de la elección, hasta los quince días siguientes al de la terminación del escrutinio.
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