Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 160

   De las resoluciones y procedimientos de las Juntas Electorales, durante los escrutinios, se podrá solicitar reposición dentro de los cinco días de producirse. A esta reclamación deberá acompañar la acción subsidiaria de la apelación para ante la Corte Electoral. Las Juntas Electorales deben fallar el recurso dentro de los tres días siguientes a su interposición. Si su resolución fuese unánime, el fallo quedará ejecutoriado. Si no lo fuere, sin perjuicio de continuar el escrutinio, cuyos resultados quedarán en suspenso hasta la resolución del recurso, se planteará la apelación, elevándose los autos a la Corte Electoral, que los fallará sin más apelación, antes de los quince días siguientes.
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