Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 154

   Para las integraciones del Colegio Elector que hubieren de hacerse con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, se harán nuevas convocatorias con intervalos no mayores de cuarenta y ocho horas.
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