Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 152

   Si después de dos votaciones sucesivas ningún candidato hubiere obtenido mayoría absoluta, el Colegio Elector celebrará una nueva reunión en sesión permanente, dentro de las cuarenta y ocho horas de celebrada la primera.

   En esta reunión se efectuará una primera votación de candidatos. Si ninguno obtuviera mayoría absoluta, los miembros del Colegio Elector deberán sufragar, necesariamente, por uno de los candidatos más votados en la primera votación realizada en esta reunión.

   El miembro que se negara a cumplir lo establecido en el inciso anterior, será eliminado del Colegio Elector, reemplazándosele por el suplente respectivo.
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