Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 144

   El escrutinio de las elecciones de miembros del Consejo Nacional de Administración y proclamación respectiva será realizado por la Corte Electoral.

                             CAPITULO XIII

          De la elección de miembros del Consejo Nacional
                          de Administración
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