Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 137

   Si resultara comprobada la identidad del votante, con la del ciudadano inscripto cuya credencial o datos se hubieran utilizado para votar, o si, en su caso, no resultaran justificadas las demás observaciones formuladas, y no se apelara en el acto, de la resolución de la Junta Electoral, se admitirá el voto, volviéndose a encerrar el sobre de votación en la urna del circuito que corresponda a la inscripción del votante.
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