Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 132

   Respecto de cada uno de los votos emitidos fuera del departamento se hará previamente a la verificación de la identidad, la comprobación de que el votante no ha sufragado ya en el departamento. En caso de que resultara que lo hubiera hecho se destruirá, sin abrirlo, el sobre de votación, reservándose la hoja de identificación, a los efectos de iniciar la acción penal correspondiente.
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