Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 13

   Cuando deban realizarse simultáneamente varias elecciones, cada partido político podrá solicitar de la Corte Electoral autorización para inscribir en la misma lista de votación, las diversas listas de candidatos para dichas elecciones.
   La solicitud deberá presentarse quince días, por lo menos, antes de la elección.
   La Corte Electoral otorgará la autorización solicitada, cuando a su juicio no se dificulten con ello los escrutinios, ni se contraríen las disposiciones legales. La Corte Electoral no podrá conceder dicha autorización, sino por el acuerdo de los dos tercios de sus miembros.
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