Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 123

   Las operaciones indicadas en el inciso A) del artículo anterior se efectuarán diariamente, desde el día siguiente al de la elección, en cuanto se reciban las urnas.
   Las operaciones indicadas en los incisos B), C) y D) se efectuarán en horas fijadas con anticipación, que se harán conocer públicamente, a fin de que puedan ser presenciadas por los delegados que designen las autoridades nacionales de los partidos.
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