Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 122

   Recibidas por la Corte Electoral las urnas de las Comisiones Receptoras Especiales, dispondrá que sean entregadas a la Oficina Nacional Electoral, la que procederá como sigue:
A) Se anotará en un libro de entrada la procedencia de las urnas, 
   dejándose constancia del estado del cierre, de los lacres y sellos de 
   cada una.
B) Se extraerán de las urnas los paquetes de votos y se anotará la leyenda 
   que ostente cada uno, verificando el estado de los lacres y sellos.
C) Se anotará el número de sobres que contenga cada paquete y el que 
   corresponda a cada Departamento.
D) Se juntarán los sobres procedentes de las distintas Comisiones 
   Receptoras que contengan votos correspondientes al mismo Departamento, 
   se hará con ellos un paquete en cuya envoltura firmará el funcionario 
   que realice estas operaciones; el paquete será sellado lacrado y 
   remitido por correo, certificado, a la Junta Electoral del departamento 
   a que correspondan los votos que contenga.
E) Se comunicará a cada Junta Electoral los nombres de los inscriptos en 
   sus respectivos departamentos que hubieren sufragado en otras 
   circunscripciones.
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