Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 12

   En toda lista de votación deberán estar impresos los nombres de los candidatos titulares y suplentes, en el mismo número que corresponda al de los cargos que se provean por medio de la elección para la cual se presentan las candidaturas.
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