Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 119

   Las urnas quedarán depositadas en la Junta Electoral Departamental, bajo la responsabilidad del jefe de dicha oficina, hasta que sean reclamadas por la Junta para efectuar el escrutinio, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Ayuda