Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 113

   El escrutinio de los votos emitidos ante las Comisiones Receptoras Especiales a que se refiere el Capítulo IX, se limitará al recuento de los sobres observados contenidos en la urna, a verificar si su número coincide con el de los votos emitidos y a clasificarlos en paquetes separados, de acuerdo con los Departamentos a que pertenezca cada elector.
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